Gregorio Marañon expone que los sujetos pertenecientes a las minorias eróticas (termino acuñado por Lars Ullerstan) no sufren por su inclinación, como por la actitud hostíl de la sociedad ante ellos. Asi mismo, considera que los principios inviolables de la sexualidad son: la libertad, el respeto y la responsabilidad.
Como es de esperarse, no existe la figura del transexual en nuestro retrógrado marco jurídico; sin embargo, tenemos algunas ventajas constitucionales:
ART 1°, en Mexico existe Igualdad ante la ley sin distinción de sexo... no existen preferencias por ningun concepto ... solo se pueden suspender las garantias individuales por el ART 29.
Art. 4° "cada familia decidirá sobre su reproducción". Nuestro código civil -D.F.- en su artículo 4° establece: "El varon y la mujer son iguales ante esta ley".
La solicitud de jurisprudencia ESPAÑOLA al respecto de la transexualidad explica: ..."El varon operado no pasa es ser hembra, sino que se ha de tomar como tal por haber dejado de ser varon por extripacion y supresion de los caractéres primarios y secundarios y tener las características propias -psicológicas y fisiológixcas- similares a las del sexo contrario.... Se le tomará como ficcion femenina. Los obstáculos para la plena integración en la vida social serían consecuencia de que el gobierno no adopta las medidas adecuadas al distribuir a todos los ciudadanos entre masculino y femenino... Por lo que se solicita su solucion adaptando la legalidad al genero y sexo aparentes"...